¿Qué puede aprobar la oposición al obtener la mayoría calificada en la AN?

Tomado de la Iguana

Este 6 de diciembre se realizaron en Venezuela las elecciones parlamentarias en las que un total de 19 millones 496 mil 296 venezolanos, eligieron a los 167 diputados y diputadas que conformarán la Asamblea Nacional (AN) durante el período 2015-2020. Para este evento comicial, fueron habilitados más de 14 mil 515 centros de votación en todo el territorio venezolano, que representa el proceso electoral número 20 en 16 años de Revolución Bolivariana. Las elecciones para este período legislativo pasarán de 165 diputados a 167. Para obtener la mayoría simple se necesitaban 84 curules, es decir, el 50%+1; mientras que para la mayoría calificada, se requerían 100.

En un segundo boletín, el Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que la autodenominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD) obtuvo 107 diputados en la Asamblea Nacional (AN), incluidos los 3 candidatos indígenas. Mientras que las fuerzas revolucionarias agrupadas en el Gran Polo Patriótico (GPP) alcanzaron 55. Continúan pendientes 2 por adjudicar.

¿Qué puede aprobar la oposición al obtener la mayoría calificada en la AN? Veamos:

  • Se pueden sancionar leyes habilitantes, según indica el artículo 203.
  • También aprobar la moción de censura al vicepresidente ejecutivo, la cual implicará su remoción, según el artículo 240 de la CRBV.
  • Aprobar la moción de censura a los ministros, que implicaría su remoción, como lo dice el artículo 246.
  • Designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, como refiere el artículo 296.
  • Remover a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (art. 296).
  • Con mayoría calificada en la AN (111 votos):
  • Someter a referendo aprobatorio los Proyectos de Ley que discuta la Asamblea Nacional (art. 73).
  • Someter a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales (art. 73).
  • Admitir todo Proyecto de Ley Orgánica, salvo el que la Constitución califique como tal (art. 203).
  • Modificar Leyes Orgánicas (art. 203).
  • Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano (art. 265).
  • Escoger los titulares del Poder Ciudadano que sean propuestos  a su consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano (art. 279).
  • Tener la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (art 348).

 

Publicado el 08/12/2015 en América Latina y etiquetado en , , , , , . Guarda el enlace permanente. Deja un comentario.

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