Helms-Burton: la ley que codifica el bloqueo
Por Lisbet Penín Matos
Con el dictamen de una orden ejecutiva, en 1962, el entonces presidente John F. Kennedy impuso una serie de sanciones económicas a Cuba, que significara el inicio del bloqueo hacia la Isla, política vigente por más de cinco décadas.
Durante esos años y posteriormente, las sucesivas administraciones estadounidenses se las han ingeniado para organizar y ejecutar planes que tuvieran como ejes principales: la presión económica, la subversión y la propaganda de descrédito con el objetivo de demonizar el proceso revolucionario cubano e influir en las miradas y acercamientos de la comunidad internacional hacia la mayor de las Antillas.
Y esta ha sido la base de la política de Estados Unidos, no solo con Cuba, sino con todos aquellos gobiernos que no siguen los dictados de Washington e intentan edificar un país soberano y con voz propia.
Ahora bien, en medio de esas sanciones económicas hacia Cuba, que dicho sea de paso estuvieron acompañadas de actos terroristas, sabotajes y otras acciones, en 1996 el presidente Clinton aprobó la ley Helms-Burton o Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática cubanas, la cual perseguía el objetivo de fortalecer el bloqueo a nivel internacional y codificar el entramado legal de esta política, lo cual se mantiene hasta nuestros días.
Sanciones y condicionamientos
Un detalle importante que quizás muchas personas olvidan o valoran intrascendente es que desde 1962 hasta 1996, el presidente estadounidense de turno podía por mediación de una orden ejecutiva levantar las sanciones económicas contra Cuba, pero luego de la aprobación de esta ley, esa facultad se la otorgaron al Congreso estadounidense.
Al decir de la Subdirectora del Centro de Estudios Hemisféricos y sobre Estados Unidos (CEHSEU), Dra. Olga Rosa González Martín, desde el punto de vista político, eso es importante porque hay un paso de poder en las decisiones, el ejecutivo no puede, y se lo pasa al congreso, y aunque es conocido que el ejecutivo en EE.UU. tiene poderes y capacidades de maniobra, no puede dictar una orden cuando el asunto quedó establecido en ley.
Pero continuemos, que hay más…
La Helms-Burton, es la ley que establece condicionamientos políticos para levantar el bloqueo, y eso queda registrado en su Título II.
¿En qué consisten esas condiciones?
Para eliminar el bloqueo contra Cuba, lo primero es que debe existir en la Isla, es un gobierno de transición que luego de 18 meses en el poder lleve a cabo acciones o requisitos, los cuales serán valorados por el Congreso como cumplidos o no para iniciar, entonces, el proceso de desmontaje de las sanciones económicas.
Y en ese Título II es donde quedan registrados esos condicionamientos políticos que entre los principales se encuentran luego de la llegada de ese gobierno de transición:
- La eliminación de la interferencia de Radio y TV Martí
- No pueden estar en el poder Fidel Castro ni Raúl Castro
- Debe existir un poder judicial independiente
- Se tienen que establecer sindicatos independientes
- Debe garantizar la distribución de la ayuda rápida y efectiva al pueblo de Cuba
- Eliminación de los CDR
- Elecciones libres y democráticas al estilo estadounidense
- Eliminación del Ministerio del Interior y del aparato de seguridad del país
Sin dudas, demasiados condicionamientos para reconocer la legitimidad y el sistema social que, sin ser perfecto, otorga dignidad y conquistas sociales a todos por igual.
Cuba no destina millones de dólares para transmisiones hacia EEUU, ni decide quién debe ser presidente o no, y tampoco pide el establecimiento de sindicatos; Cuba no deslegitima un proceso eleccionario en ese país, y mucho menos le dice a Washington que para reconocer su gobierno deben eliminar el FBI o su Departamento de Seguridad Nacional.
Del Título III
Como es conocido, desde la aprobación de esta ley en 1996, el Título III nunca se ha aplicado, según comentó la especialista del CEHSEU, solo en una ocasión se aplicó el IV, el cual prohíbe la entrada a Estados Unidos de ejecutivos o propietarios de entidades que “trafiquen” con propiedades nacionalizadas o expropiadas en Cuba.
Y es que el título tercero, en sí no es el más ofensivo, pues solo se refiere a la autorización de juicios en las cortes de distrito de los Estados Unidos contra compañías e individuos que están usando una reclamación certificada donde el dueño de esa reclamación certificada no haya recibido compensación por parte de la República de Cuba o de un tercer país por usar eso.
Claro, Cuba denuncia las manipulaciones y la adopción de políticas hostiles por parte de la administración Trump al establecer que revisará ese título, pues intrínsecamente también aplica la jurisdicción estadounidense de manera extraterritorial, ya que incluye a terceros países.
Sin dudas, esta revisión es una arbitraria medida para asfixiar económicamente a Cuba, en cambio desde 1996, los sucesivos presidentes han tomado la facultad ejecutiva de suspender el título porque va en contra de lo regulado en el derecho internacional.
Y en vistas de estos planes, Cuba aprobó la Ley Antídoto (Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubana), refrendada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 1996. En ella se condenaban los postulados de la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática cubanas y evidenciaba el rechazo casi unánime de la comunidad internacional por el carácter violatorio de los principios de Naciones Unidas.
Esta ley cubana apuntaba, además, la disposición de Cuba para formar parte de un proceso negociador con EE.UU. sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo. Respecto a las leyes de nacionalización, la isla expresó lo relativo a la justa compensación por los bienes expropiados a personas naturales y jurídicas en territorio estadounidense. Sin dudas, una muestra de lograr un diálogo o un entendimiento entre ambos países.
Pero ¿qué reacción hubo por parte de la Unión Europea (UE) luego de la aprobación de la Helms Burton?
En aquel momento la UE amenazó con presentar una demanda a la Organización Mundial del Comercio y prohibió a las empresas europeas ceder ante las presiones de Washington, motivo de suficiente peso que limitó la aplicación de ese tercer título.
La Helms-Burton es una ley, en su totalidad, ofensiva para Cuba y su pueblo, porque codifica el bloqueo en ley, ese bloqueo que ha representado cuantiosas pérdidas económicas, limita las inversiones de países interesados en el destino cubano y frena el desarrollo normal de la nación.
(Publicado en Razones de Cuba)
Publicado el 12/03/2019 en Relaciones Cuba-Estados Unidos y etiquetado en CEHSEU, cuba, EE.UU., Helms Burton, Título III, Unión Europea. Guarda el enlace permanente. 1 comentario.
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