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Sobre las demandas y los demandantes al amparo del Título III (I)

Por: Dunia Torres González

El “último cartucho”, así han denominado los medios de ultraderecha a la arremetida del Título III de la Ley Helms-Burton contra Cuba de los pasados días. Su propósito ha sido muy bien definido: “ahogar al régimen cubano”. La artillería de Trump, aunque sin sentido, se complementa con todo aquello que pueda dañar al pueblo y al Gobierno de la Isla, sin importar la naturaleza de sus orígenes, ni la justeza ni la verdad.

Las noticias anunciaron, recientemente, que Michael Behn y Javier Bengochea consideran lógicas sus reclamaciones relacionadas con los puertos de La Habana y Santiago de Cuba, que se interpusieron en contra de la compañía de cruceros Carnival, con sede en Florida. Nick Gutiérrez, presidente de la mal llamada Asociación de Hacendados Cubanos, expresó: “Habrá decenas más de estos casos en los próximos meses, eventualmente habrá centenares”, pero lo cierto es que la realidad impondrá un cambio en esta planificación.

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¿Por qué la Ley Helms-Burton no es aplicable en #Cuba?

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«La Ley Helms-Burton no es aplicable en Cuba, en primer lugar, porque es una ley de Estados Unidos y por tanto su jurisdicción, su espacio de aplicación, es en Estados Unidos. Ningún país soberano que se respete permitiría la aplicación extraterritorial de una ley de los Estados Unidos o de otro país en su territorio. Además, en nuestro caso, Cuba tiene una ley aprobada en el año 1996 que declara nula y sin valor alguno a la Ley Helms-Burton».

Así afirmaba recientemente Carlos Fernández de Cossío, director general para Estados Unidos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y vale reiterarlo por si todavía quedaran dudas sobre la nulidad de esa Ley, de ese engendro jurídico de asfixia económica que se ha hecho «famoso» por su carácter extraterritorial, por su irrespeto al Derecho Internacional.

La Ley Helms-Burton es, en primera instancia, un ultraje a la soberanía. La intención de compensar a posibles reclamantes de propiedades norteamericanas nacionalizadas en Cuba con el triunfo de la Revolución, apenas rebasa la categoría de pretexto, aunque sea probablemente el argumento que mayor revuelo ha causado. Quizá porque su amenaza implica «daños a terceros». Pero los pretextos casi nunca pasan de eso, más allá de intimidar a los intimidables y de sembrar incertidumbres. Lee el resto de esta entrada