Archivo del sitio

Desenmascarando a una provocadora: Yoani Sánchez y su falso acoso (Vea el video)

Por Percy Francisco Alvarado

La contrarrevolucionaria Yoani Sánchez, publicó en su libelo digital “14ymedio” un artículo titulado “Escrutinio y repudio, crónica de una observadora electoral”, donde trata de destacar su aventura como observadora “independiente” en el Colegio Electoral 3 de la Circunscripción 71, ubicado en su municipio de residencia, el pasado 24 de febrero.

Dice la provocadora: “Elegí el lugar al azar. Un colegio electoral de mi barrio donde pudiera asistir como observadora al proceso de escrutinio. Eran cerca de las seis de la tarde cuando me acerqué al recibidor del edificio, un bloque de concreto de doce plantas ubicado en la calle Lombillo. La votación estaba a punto de terminar y esperé afuera mientras hablaba por teléfono con una amiga y ultimaba algunos detalles de trabajo.”

Lee el resto de esta entrada

De la nueva Constitución de #Cuba. Título V. Capítulo III: Las familias

Referendo Constitucional: Detalles organizativos con vista al 24 de febrero

La Asamblea Nacional del Poder Popular en sesión Ordinaria aprobó el pasado 22 de diciembre del 2018 la nueva Constitución, la cual requiere ser ratificada en referendo convocado por la propia Asamblea para el 24 de febrero, según lo estipulado en el artículo 137 de la actual Constitución, declaró Alina Balseiro, Presidente del Comisión Electoral Nacional (CEN).

Una vez convocado el referendo, la Comisión Electoral Nacional se encarga de organizar, dirigir y validar el proceso de referendo. En lo adelante se designan las autoridades del resto de las estructuras electorales y se determinan los locales en que funcionarán los colegios.

Lee el resto de esta entrada

Referendo, un pleno ejercicio de democracia

 

Este 24 de febrero el pueblo cubano, en pleno ejercicio de soberanía, decidirá sobre uno de los temas más importantes para el país: la aprobación en referendo popular de la nueva Constitución.

Es un ejercicio de democracia plena, que da continuidad a la aprobación de la Asamblea Nacional de la Carta Magna después de la consulta pupular, cuando todo el pueblo pudo participar en los debates que nutrieron este texto, que fue modificado en un 60 % con las opiniones vertidas en más de 133 000 reuniones a lo largo y ancho de la geografía nacional.

¿QUÉ ES UN REFERENDO POPULAR?

El Artículo 162 de la Ley Electoral dispone que «por medio del referendo que convoca la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ciudadanos con derecho electoral expresan si ratifican o no los proyectos de leyes de Reforma Constitucional», para que puedan entrar en vigor.

Lee el resto de esta entrada

A %d blogueros les gusta esto: