#Cuba: una docena de cambios para trabajadores/as (#Venezuela #EEUU #España)

Por: Noel Manzanares Blanco

En “Cuba: la actualización en manos de sus trabajadoras y trabajadores”, me referí al debate que ya tiene lugar a escala estatal y cuentapropista en sus respectivas Secciones Sindicales sobre el Anteproyecto de Ley Código de Trabajo 2013 en la Mayor de las Antillas, un modo de apuntar a la consolidación del Poder del pueblo -junto con más protagonismo determinante de las masas populares. Particularmente, abordé cómo quedan develados los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo en la Isla; al tiempo que signifiqué que para ordenar debidamente nuestra economía hoy es más inaplazable que nunca convertir en cotidianas la exigencia, el rigor y la sistematicidad de los directivos/as responsables de conducir el quehacer administrativo y empresarial en el país, tema que demanda más control y rigor del Partido Comunista de Cuba en estrecha alianza con las masas en todos los niveles de su actuación específicamente con los Sindicatos.

En esta oportunidad, traigo a colación literalmente los cambios fundamentales que en resumen se proponen en tal Anteproyecto, a saber:

1– Establece que los contratos de trabajo pueden concertarse por tiempo indeterminado y por tiempo determinado. El contrato por tiempo indeterminado no expresa la fecha de terminación. El contrato por tiempo determinado o de ejecución de un trabajo u obra se concierta para realizar labores eventuales o emergentes, para sustituir trabajadores ausentes en los términos que establece la ley y para labores discontinuas y de temporada.

2– Suprime el trámite del traslado institucional del expediente laboral, a la terminación de la relación de trabajo y establece la entrega al trabajador para su custodia.

3– Regula que los trabajadores pueden estudiar bajo el principio de utilizar su tiempo libre y esfuerzo personal y en el caso de los que estudian en cursos por encuentros tienen el derecho de hasta quince días de sus vacaciones acumuladas para las actividades docentes.

4– Modifica los términos para concluir la relación de trabajo por iniciativa del trabajador, dispone treinta días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado, quince para los contratos determinados o para la ejecución de un trabajo u obra. En el caso de los cargos técnicos que requieran como requisito para su desempeño poseer nivel superior, el término de aviso previo es de hasta cuatro meses para ambos tipos de contratos.

5– Establece el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplir el servicio social en la entidad donde son asignados. Los recién graduados de la educación media superior profesional, sólo cumplen el servicio social, los que en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada, son asignados a una entidad al graduarse.

6– Regula en las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores, que las partes acuerdan las condiciones en que se desarrolla la labor y dispone condiciones mínimas en cuanto a formalización, cláusulas de los contratos, retribución, descanso, vacaciones y protección, seguridad e higiene; a garantizar por el empleador, así como las causas de terminación.

7– Flexibiliza la jornada de trabajo semanal que puede establecerse entre 40 y 44 horas. Ratifica la jornada diaria de 8 horas, que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales. Autoriza a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial para aprobar jornadas diferentes a la normal, siempre que no sean de larga duración, ni conlleven días consecutivos de descanso.

8– Establece que el empleador y el trabajador pueden acordar simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo mínimo de siete días.

9– Regula el otorgamiento de licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares.

10– Se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar el expediente laboral o aportar documentos carentes de autenticidad para mediante engaño obtener beneficios laborales o de seguridad social.

11– Elimina las medidas disciplinarias de suspensión hasta un año del derecho escalafonario; la suspensión por un período de hasta un año del derecho a ser elegido o designado en órganos o comisiones del centro de trabajo y la pérdida de honores otorgados por méritos en el trabajo; por su bajo nivel de utilización. También es eliminada la medida de suspensión del derecho al cobro hasta un año, parcial o totalmente de la parte del salario que le corresponde por el coeficiente de interés económico-social, u otros pagos sujetos al cumplimiento de determinados indicadores o condiciones, atendiendo a su limitado ámbito de aplicación con respecto a la multa.

12–Regula la solución de los conflictos en las entidades estatales donde se aplica el Sistema de Justicia Laboral, con la actuación del Órgano de Justicia Laboral (integrado por representantes de la administración, la organización sindical y trabajadores electos en asamblea); como primera instancia para que los trabajadores puedan reclamar las medidas disciplinarias y sus derechos de trabajo.

Así, corresponde a trabajadores/as, a través del examen minucioso del Anteproyecto de Ley Código de Trabajo 2013 y desde sus respectivos matices, tributar a la actualización del modelo económico de la sociedad que queremos/necesitamos cubanas y cubanos.

Publicado el 30/07/2013 en Económica, Política y etiquetado en , , , . Guarda el enlace permanente. 3 comentarios.

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